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Arrendatario
Muerte
del Arrendatario
En caso de
fallecimiento
del arrendatario, cuando en el
local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o
legatario que continúe el ejercicio de la actividad
podrá subrogarse en los
derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción
del contrato.
La
subrogación deberá notificarse por escrito al
arrendador dentro de
los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
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A)
GENERAL
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B) ALQUILER DE VIVIENDA
1. DURACIÓN
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2. LA RENTA
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3. DERECHOS Y
OBLIGACIONES
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C) ALQUILER PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.
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Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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España
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