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Resolución
Resolución
1. Si durante los cinco
primeros años de duración del
contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de
un
retracto convencional, la apertura de una sustitución
fideicomisaria, la
enajenación forzosa derivada de una ejecución
hipotecaria o de sentencia
judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra,
el arrendatario
tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el
arrendamiento hasta que se
cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no
renovación
En
contratos de
duración pactada superior a cinco años, si,
transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho
del arrendador
quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el
párrafo
anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se
exceptúa el supuesto en que
el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad
con
anterioridad a los derechos determinantes de la resolución
del derecho del
arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la
duración pactada.
2.
Los arrendamientos
otorgados por usufructuario,
superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce
sobre el inmueble, se
extinguirán al término del derecho del
arrendador, además de por las demás
causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la
presente Ley.
3.
Durarán
cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el
arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca
como
propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca
serlo en
virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al
verdadero
propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación.
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A)
GENERAL
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B) ALQUILER DE VIVIENDA
1. DURACIÓN
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2. LA RENTA
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3. DERECHOS Y
OBLIGACIONES
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C) ALQUILER PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.
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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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