Breva Mullor



MANUAL HERENCIA

Abogados > Manual Herencia > Cónyuge Viudo 

Cónyuge Viudo

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos.

En el caso de concurrir hijos de algún matrimonio anterior del causante, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo recaerá sobre el tercio de libre disposición. En tal supuesto, si hubiere hijos naturales se adjudicará a éstos su legítima en nuda propiedad y si, mientras dure el usufructo, estuvieren en el caso de necesitar alimentos tendrán derecho a exigirlos de todos los legitimarios en proporción a su haber hereditario.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Igual extensión tendrá el usufructo cuando los únicos herederos forzosos que concurran con el viudo o viuda sean hijos sólo de su consorte concebidos constante el matrimonio de ambos. La cuota usufructuaria recaerá en este caso sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.





<< Mejoras                                                                 Pago de la Porción >>

SUBIR



Quiénes Somos | Contáctenos | Aviso Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
© 2005 Breva Mullor Abogados. Todos los derechos reservados
SEDE: C/ MARTINEZ VALLS 40-2-8 de ONTINYENT 46870 (VALENCIA)
E-MAIL: abogados@brevamullorabogados.com

¡CSS Válido!          Valid HTML 4.01 Transitional



herencia