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MANUAL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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Extinción

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

- 1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50 por 100 del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

- 2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.





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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
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