MANUAL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
>
> Extinción
Extinción
El régimen de
propiedad horizontal se extingue:
- 1. Por la
destrucción del edificio, salvo pacto en
contrario. Se estimará producida aquélla cuando
el coste de la reconstrucción
exceda el 50 por 100 del valor de la finca al tiempo de ocurrir el
siniestro a
menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un
seguro.
-
2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
<<
>>
A) PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
1. CONSTITUCIÓN
-
-
-
-
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
-
-
-
-
-
-
-
3. GOBIERNO
-
-
-
-
-
-
4. .
B) COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
-
-
Quiénes
Somos |
Contáctenos |
Aviso
Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
-
España
© 2005 Breva Mullor Abogados. Todos los derechos reservados
SEDE: C/ MARTINEZ VALLS 40-2-8 de ONTINYENT 46870 (VALENCIA)
E-MAIL: abogados@brevamullorabogados.com